Todas las horas de trabajo que realicen los trabajadores fuera de su horario laboral se denominan horas extras. Su prestación siempre será voluntaria salvo pacto individual o colectivo. Esto significa que ninguna empresa te puede obligar a realizarlas salvo causas justificadas de fuerza mayor. Estas horas extra siempre se tendrá que remunerar de forma superior a las horas normales, nunca podrán pagar por menor cuantía. Además, otra forma de bonificar las pagas extras es dar días libres por el tiempo que han implicado estas horas. En caso de no llegar a un acuerdo en las vacaciones, hay que cogérselas en los siguientes 4 meses a la realización de las horas extra.
El número máximo de horas extras al año es de 80 horas a tiempo completo. Si la jornada fuera de menor duración entonces bajaría el número de horas de forma proporcional. Para verlo de forma más clara, supongamos que un trabajador está contratado por 20 horas en lugar de 40 semanales. En este caso el trabajador no podría realizar más de 40 horas extraordinarias al año. Las sanciones por sobrepasar los límites legales son de hasta 3.000€.
Por otro lado, las horas extraordinarias por causas de fuerza mayor no se incluyen para el cómputo de las 80 horas.
Tenemos que conocer que el Estatuto de los trabajadores prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos (salvo que lo tengan debidamente estipulado). Tampoco se podrá realizar en los permisos de paternidad y maternidad.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados mensualmente de todas las horas que se han realizado en la empresa de forma.
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Actualizado el día 3 junio, 2021 por Alfredo Barandiarán
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