Modelo 349: qué es, quién tiene que presentarlo y cuándo

Lo primero que tenemos que saber es que el Modelo 349 es una declaración informativa. Esto significa que tanto las empresas como los empresarios individuales (autónomos) no tendrán que ingresar dinero ni tendrán derecho a devoluciones.

Quién tiene que presentarlo

Están obligados a presentar la declaración informativa quienes hayan realizado operaciones intracomunitarias de bienes o servicios. Además, deberán detallar dichas operaciones. El nombre exacto que le otorga la Agencia tributaria es Declaración de Operaciones intracomunitarias.

No estamos obligados a presentarlo si en el otro país el hecho imponible no esta sujeto a IVA o su localización no se encuentra en la Unión Europea. Tampoco están obligados si el destinatario es un persona individual y no autónomo o empresa.

A qué llamamos operación intracomunitaria

Son compra o venta de bienes y servicios con otros países de la Unión Europea. Ahora que el marketing digital está muy de moda, los servicios publicitarios de facebook y google están ambos ubicados en Irlanda y hay que incluirlos en el modelo 349.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?

Con carácter general el modelo 349 se presenta de forma mensual y siempre dentro de los 20 días naturales del mes siguiente.

Si en el segundo mes de un trimestre natural se superan los 100.000€, entonces la declaración se realiza de forma bimestral.

Trimestral: si en los últimos 5 trimestres no se ha superado los 100.000€ de facturación en operaciones intracomunitarias el modelo 349 se realizará de forma trismestral.

Anual: Si en los primeros 30 días naturales del año no se superan los 35.000€ excluído el IVA y el importe total de las entregas exentas de IVA sea 15.000€ podremos hacer la declaración anual.

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Actualizado el día 3 junio, 2021 por Alfredo Barandiarán

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