Actualmente, en un mundo cada vez más globalizado, las compañías exportadoras tienen necesidades muy determinadas para financiar sus ventas internacionales. Y el desafío es cada vez mayor debido a que no compiten solo con sus productos o servicios, si no que también lo hacen con sus plazos de entrega, los precio o el tipo de financiación. Esto influye en un aumento de los riesgo en las exportaciones, que explicaremos a continuación.
Cuando un exportador realiza una serie de ventas, el cliente tiene dos formas de financiar su compra. Mediante su entidad financiera o el mismo exportador, a través de una póliza de crédito o préstamo.
También tendremos que hablar de la cobertura de riesgo en las exportaciones, unos riesgos que exponen a las empresas, y pueden suponerles pérdidas parciales o totales de las operaciones internacionales de compraventa. Estos riesgos se pueden clasificar en:
- Riesgo comercial
- Riesgo político
- Riesgo extraordinario
El riesgo comercial
Se refiere siempre al hipotético caso de impago de la operación por parte del importador o comprador extranjero. Independientemente de que este impago se deba a una anulación del pedido, a la no aceptación de la mercancía, al impago total o parcial del importe, o a morosidad prolongada.
El riesgo político
Este riesgo es un claro ejemplo de lo que está pasando actualmente en varios países del mundo. Como el caso de Venezuela, que se encuentra en una situación en la cual ninguna empresa exportadora vendería sus productos debido a la situación política del país. O el caso de Corea del Norte, que tiene un sistema económico proteccionista que impide hacer operaciones internacionales con ese país.
El riesgo extraordinario
También debemos tener en cuenta este riesgo, que se refiere a todo aquel riesgo que puede producirse debido a sucesos de carácter catastrófico, como terremotos, maremotos, huracanes, etc…
Debe considerarse un riesgo porque puede llegar a impedir al importador realizar el pago. Aunque a nivel jurídico sería considerado insolvencia de derecho. Esto quiere decir que el deudor está libre de morosidad ya que no ha podido proceder al pago debido a circunstancias de carácter catastrófico. En este caso se aplazaría el pago.
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Actualizado el día 3 junio, 2021 por Alfredo Barandiarán
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