Sentencia contra Minicrédito Vivus

Se ha conocido que con fecha 15 de Octubre, en el juzgado de primera instancia de Madrid, se ha condenado a la entidad financiera de minicrédito Vivus por intereses usurarios. Las denuncias a este tipo de entidades son muy habituales porque como urge el dinero, no miramos el contrato de los minicréditos y estos tampoco tienen mucho ímpetu en explicártelo bien.

El caso en cuestión fue un usuario que durante unos años fue pidiendo préstamos a Vivus. Le fue concedido en total la cantidad de 8.200€ y tuvo que devolver 12.400€. Como os podéis imaginar está fuera del TAE medio que marca el Banco de España. El TAE que aplica esta entidad a los segundos préstamos y sucesivos se sitúa entre el 1.200% y el 2.300%. El Banco de España marca la usura por encima del doble al tipo de interés medio del mercado. El tipo medio de los préstamos actualmente está en un 8,5%.

La sentencia obliga a la entidad financiera a devolver los intereses por dos motivos. El primero por la ley Azcárate de 1908, que establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Hay una gran diferencia entre un 8,5% y más de 1.000%

Por otro lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estipula que las clausulas de este tipo de contratos deben ser claras para los usuarios. No pueden resultar inteligibles para los usuarios la forma en la que están redactados. Vivus fue incapaz de demostrar que el usuario había leído y entendido el contrato financiero.

Los minicréditos tienen su parte positiva, pero tenemos que aprender cómo usarlos para que no pase esto.

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Actualizado el día 19 julio, 2021 por Alfredo Barandiarán

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