Desde el 5 de Septiembre de 2018 se pueden reclamar las tributaciones realizadas por las prestaciones de paternidad y maternidad durante los ejercicios de la renta 2014-2017. El tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid. Las prestaciones recibidas por paternidad y maternidad están exentas de tributar como rendimientos del trabajo.
Está nueva doctrina del Tribunal Supremo se puede y debe reclamar solo durante los ejercicios 2014-2017. No se pueden reclamar años anteriores al ejercicio 2014 porque han prescrito. En la declaración de la renta actual ya está exentas de tributación. Igualmente, recordad que ya podéis revisar vuestros datos fiscales para no llevaros una sorpresa de última hora.
En la página de la Agencia Tributaria, os dicen cómo tenéis que reclamar la solicitud por prestación de paternidad y maternidad. Es muy fácil e intuitivo.
Tienen derecho a esta prestación todos los que hayan cotizado al menos 180 días durante los últimos 7 años o un total de 360 días en todo la vida laboral. En el caso de ser menor de 21 años, no se exigirá ningún periodo de prueba. Si el posible beneficiario tuviera entre 21 y 36 años la cotización se reduce a 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
La cantidad reclamada será más alta cuanto más se haya tributado en los años de paternidad o maternidad. Dicho de otra forma, la cantidad a la que tenemos derecho es directamente proporcional a la cantidad tributada.
Queda cada vez más patente que las reclamaciones de los usuarios frente a los organismos de justicia tienen cada vez más peso y calado. Veamos como ejemplos las clausulas suelo, los tipos de interés de usura o las prestaciones por paternidad y maternidad.
Si todavía no la has reclamado tu prestación, hazlo hoy mismo!
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Actualizado el día 19 julio, 2021 por Alfredo Barandiarán
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