Ahora que se acerca la declaración de la renta 2019-2020, vamos a explicar por pasos qué es y cómo se calcula de una forma sencilla. La fecha de presentación del ejercicio 2019 empieza el 1 de abril del año 2020 y finaliza el 30 de junio. Aunque las fechas pueden dar lugar a confusión, tenemos que tener claro que a partir del 1 de abril de 2020 vamos a tributar las rentas obtenidas en el ejercicio 2019.
El IRPF es un tributo progresivo. Esto significa que el porcentaje por el que tienes que tributar (pagar) es más alto cuánto más ingresos hayas generado en el ejercicio. El caso contrario es el IVA (es un impuesto proporcional) porque se paga el mismo porcentaje sin importar los ingresos obtenidos.
Quienes tienen qué hacer la declaración de la renta 2019-2020
En el impuesto de la renta de las personas físicas y como bien dice su nombre, se tributa por los ingresos obtenidos de forma individual sin importar que sean por trabajo, mercado de valores o alquileres.
Exenciones
Un solo pagador: si solo has recibido ingresos de una sola empresa. En este caso si tu salario obtenido está por debajo de los 22.000€, estás exento de realizar la declaración de la renta 2019-2020.
Dos pagadores: si has recibido salarios de dos empresas diferentes. Si el segundo pagador está por encima de los 1.500€ el límite exento es de 12.643€ y no de 22.000€. Hay que tener en cuenta que cobrar el paro por la seguridad social cuenta como pagador.
Ganancias patrimoniales: si las ganancias obtenidas en el ejercicio 2019 son inferior a 1.600€ también estamos exentos de realizar la renta.
Cuánto hay que pagar
Como ya hemos dicho el IRPF es un tipo de tributo progresivo. La recaudación depende un 50% de tablas autonómicas y el otro 50% depende del estado. Cada comunidad puede elegir sus propios tipos impositivos.

Esta tabla lo que nos viene a decir es que los primeros 12.450€ tributan a un 19%, los siguientes 7.750€ tributan a un 24%. Así sucesivamente hasta que se supera la barrera de los 60.000€ donde siempre se tributará a un 0,45%.
Una vez que ya sabemos cómo hay que se tributa y cuándo hay que presentarlo, no te pierdas nuestros artículos relacionados con la declaración de la renta 2019-2020. Te dejamos un enlace directo a la Agencia Triburaria.
Actualizado el día 19 julio, 2021 por Alfredo Barandiarán

Alfredo Barandiarán no solo es un apasionado de las finanzas y la economía sino que tiene más de 10 años de experiencia ayudando a las personas a encontrar el mejor producto financiero posible. Ha trabajado 5 años en Iahorro y 2 años en Atrapacrédito. Actualmente lleva 3 años dirigiendo el comparador financiero Economía Responsable. Estoy graduado en empresariales en la Universidad Complutense de Madrid y ha realizado estudios en ESIC y CEF. Puedes ver toda la experiencia profesional de Alfredo Barandiarán en su perfil de LinkedIn.
EN SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO ALQUILAMOS UN CASA EN SEGOVIA. DURANTE TODO EL AÑO HEMOS PAGADO LAS OBRAS DEL ASCENSOR. SE PUEDE DEDUCIR ESTE PAGO?
Gracias
Hola Heliodoro,
Si no es vivivenda habitual no podrías desgravarte las obras. Igualmente te dejo el teléfono gratuito de la Agencia Tributaria 917575777. Gracias por escribirnos.
Buenos días; Cuando intento acceder a mi borrador, me aparece un AVISO: «otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por otras AAPP «referente a una ayuda al alquiler de Castilla y León que cobré el pasado año (superior a 2.000 €) Me dice que indique el tipo de subvención (entiendo que no está exenta) La pregunta es: ¿en cuál de estas 2 opciones la incluyo?
1) Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo
2) Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Mi bruto anual está por debajo de 22.000 €, ¿Tengo que declararla? ¿Qué opción 1 o 2?
Buenas tardes, me parece extraño que me devuelvan todo lo retenido durantel el año ¿eso es posible o habitual para las personas que han tenido pocos ingresos?
Se puede desgravar un fraude en una compra?