Ya hemos explicado de una forma práctica cómo funciona la declaración de la renta 2019-2020. En este artículo vamos a explicaros cómo desgravan las donaciones que realizamos durante el año para que nos podamos aprovechar en la declaración de la renta de este año y posteriores.
Qué deducciones por donaciones existen
Lo primero que tenemos que conocer es que no todas las donaciones pueden desgravarse lo mismo. Por este motivo tenemos que acudir a la Ley 49/2002 y Ley 23/1998 para ver todas las entidades sin ánimo de lucro que ofrecen el máximo importe de deducción.
Las más comunes que ofrecen el máximo de deducción por donaciones son las Federaciones deportivas españolas, Instituto Cervantes, la Cruz Roja Española, las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, entidades de la Iglesia Católica, Museo del Prado y Reina Sofía entre otros muchos.
Antes de realizar una donación, enterémonos cuánto nos podemos deducir por la cuota estatal y autonómica ya que las diferencias entre diferentes ONGs y fundaciones llegan hasta un 700% de diferencia.
Qué nos podemos desgravar
Lo más común que nos podemos desgravar son los donativos dinerarios, las aportaciones que hacemos de forma directa a las entidades sin ánimo de lucro. Otras opciones de donativos son los bienes o derechos que tenemos en propiedad como pueden ser las pisos. Los usufructos de bienes inmuebles y de valores así como de bienes y derechos.
¿Cuánto nos podemos deducir?
De los primeros 150€ nos podemos deducir hasta el 75% de lo que hemos aportado a la fundación sin ánimo de lucro. A partir de los 150€ la deducción es del 30%. En el caso de que sea el tercer año consecutivo de donamos dinero a la misma ONG la cantidad a partir de 150€ sería del 35% de deducción.

Si las aportaciones son para el mecenazgo como puede ser para la difusión de la lengua castellana por el Instituto Cervantes o Fundación Deporte Joven suben 5% de deducción cada uno de los puntos. El límite de todas estas deducciones es de 50.000€.
Las donaciones a entidades que no aparecen en la Ley 49/2002 tienen un máximo de deducción de un 10% de lo aportado mientras que aquellas que se realizan a partidos políticos son hasta un 20% (el límite de deducción de esta última es de 600€).
Requisitos comunes para las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Tiene que aparecer la fecha y el importe del donativo cuando sea haga de forma líquida. Cuando se trate de bienes, un documento público que acredite la entrega del bien donado y el destino que la entidad donataria dará al objeto donado así como la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Obviamente y para poder desgravarnos tiene que aparecer nuestro nombre y apellidos, número de dni, importe del donativo e indicación si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Casilla de la declaración de la renta
Todas estas deducciones que hemos visto aparecen en las casillas de la declaración de la renta en la 722 y sucesivos de la parte estatal.
El resumen de Economía Responsable es que nuestras aportaciones a fundaciones sin ánimo de lucro puedes hacer que nos podamos ahorrar desde un 10% a un 80% según el tipo de ONG.
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Actualizado el día 4 junio, 2021 por Alfredo Barandiarán

Alfredo Barandiarán no solo es un apasionado de las finanzas y la economía sino que tiene más de 10 años de experiencia ayudando a las personas a encontrar el mejor producto financiero posible. Ha trabajado 5 años en Iahorro y 2 años en Atrapacrédito. Actualmente lleva 3 años dirigiendo el comparador financiero Economía Responsable. Estoy graduado en empresariales en la Universidad Complutense de Madrid y ha realizado estudios en ESIC y CEF. Puedes ver toda la experiencia profesional de Alfredo Barandiarán en su perfil de LinkedIn.
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