No todos los ingresos que obtenemos durante el año están obligados a tributar por IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas). El artículo 7 LIRPF nos dice qué ingresos están exentos de tributar por IRPF. Recordar que ya vimos el ejemplo de las prestaciones por paternidad y maternidad. Os contamos los ingresos exentos!
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo así como medallas y condecoraciones por concedidas por terrorismo.
- Pensiones por mutilaciones o lesiones de la guerra civil.
- Indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. las indemnizaciones superiores a 180.000€ sí que tienen que tributar.
- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social u organismos que le sustituyan. Para que estén exentas tienen que ser prestaciones por Gran Invalidez o incapacidad permanente absoluta.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad mayores de 65 años.
- Las becas públicas o las becas concedidas por organizaciones sin ánimo de lucro.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de una decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos y científicos relevantes. Un ejemplo son los premios príncipe de Asturias.
- Ayudas concedidas a los deportistas de alto nivel.
- Desempleo en el caso de que se pida pago único.
Todos estos ingresos están exentos de tributar por IRPF. Cuando tengamos algún ingreso de los que acabamos de ver, tenemos que saber que no nos pueden realizar ningún tipo de retención por IRPF.
Os recordamos que ya podéis revisar vuestros datos fiscales . El día 1 de abril ya se puede realizar la declaración de la renta y no queremos que tengáis sorpresas.
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Actualizado el día 4 junio, 2021 por Alfredo Barandiarán
Alfredo Barandiarán no solo es un apasionado de las finanzas y la economía sino que tiene más de 10 años de experiencia ayudando a las personas a encontrar el mejor producto financiero posible. Ha trabajado 5 años en Iahorro y 2 años en Atrapacrédito. Actualmente lleva 3 años dirigiendo el comparador financiero Economía Responsable. Estoy graduado en empresariales en la Universidad Complutense de Madrid y ha realizado estudios en ESIC y CEF. Puedes ver toda la experiencia profesional de Alfredo Barandiarán en su perfil de LinkedIn.
En 2019 recibi indenizacion de 2.500 € , de la Seg.Social, que correspondía a un tío carnal fallecido, esta indenizacion fuen adjudicada a los herederos, por sentencia del juzgado de Castilla y Leon y correspondía a los daños causados por caída del tío fallecido en el hospital. Tengo que declarar esta cantidad como segundo pagador. Gracias